Se revoca la sentencia que desestimó la solicitud del actor, en su condición de funcionario, de permiso de lactancia de tres semanas de duración. Declara la AN que el art. 48 del EBEP confiere el derecho al ejercicio de permiso de lactancia a cualquiera de los progenitores, siendo indistinto su ejercicio por uno solo de los progenitores en todo su tiempo de duración, o fraccionado en su total tiempo de disfrute de manera sucesiva por cada uno de ellos.
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