Se anula la denegación de la solicitud de protección internacional y desestimación de la petición de reexamen, en virtud del art. 21.2 de la vigente Ley de asilo. Señala el TS que, conforme a dicha Ley sólo puede inadmitirse a trámite la solicitud por razones de índole formal y objetivada, y no con base en valoraciones del estudio del tema planteado por el peticionario en su relato; asimismo contempla la posibilidad de pedir un “reexamen” cuando el solicitante se encuentra en el CIE -como es el caso-, similar para el supuesto de las solicitudes presentadas en frontera.
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