lunes, 13 de enero de 2014

La ampliación de las actuaciones inspectoras ha de adoptarse y notificarse antes del plazo de un año, de lo contrario se produce la prescripción de la obligación tributaria

Estima el TS el recurso interpuesto por la entidad actora contra la resolución que, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, consideró que no procedía aplicar el régimen especial de Fusiones y Escisiones regulado en el Capitulo X de la Norma Foral 7/1996, del Impuesto a la operación de constitución de sociedades y fusión impropia realizada.



via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1122562

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