martes, 10 de diciembre de 2013

Fijación del aprovechamiento urbanístico de suelo urbano no incluido en un ámbito de gestión por el PGOU que justifica la expropiación, y establecimiento del “dies a quo” para los intereses de demora en la determinación del justiprecio

Se discute en el presente caso el justiprecio y el “dies a quo” para los intereses de demora en la determinación del mismo, establecido por la sentencia impugnada. Al respecto señala la Sala que hay que partir de que la finca expropiada está clasificada como suelo urbano consolidado y calificado como infraestructura de comunicación viaria, sin que el PGOU que justifica la expropiación lo incluya en un ámbito de gestión por lo que se considera una actuación aislada, siendo, en consecuencia, aplicable el art. 29 de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones, que exige que para la valoración del bien no se puedan tomar en consideración todos los aprovechamientos existentes en el polígono fiscal, sino tan solo la media ponderada de los aprovechamientos “referidos al uso predominante”.



via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1121366

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