La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Bilbao, ha dictado un importante Auto, de fecha 8 de Octubre de 2013, por el que Acuerda elevar CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD sobre varios aspectos del RDL 20/2012 de 13 de Julio. Este Auto ha recaído en el en el Recurso de Suplicación 1059/2013 que tiene su origen en la Demanda que por esta cuestión se sigue a instancias de la UNIÓN SINDICAL OBRERA contra la entidad Mercado Central de Abastecimientos de Bilbao S.A., en la que se dicto Sentencia Estimatoria a nuestras pretensiones, por el Juzgado de lo Social Número 6 de Bilbao.
Lo novedoso de esta Cuestión de Inconstitucionalidad es que a diferencia de las planteadas hasta la fecha por otros Tribunales Superiores de Justicia y por la Audiencia Nacional, en este caso, se argumenta la inconstitucionalidad del Real Decreto, no solo respecto de los días trabajados con anterioridad a su entrada en vigor, sino respecto de la totalidad del citado Artículo 2, y por ende, sobre la totalidad de la Paga Extra, poniendo en duda también la justificación de su urgencia, y consecuentemente, la utilización del RDL como herramienta normativa, así como una posible vulneración por parte del Estado, del marco competencial de la Comunidad Autónoma Vasca, al entender la Sala que:
1º.- ."no salva las dudas de constitucionalidad, que la Sala aprecia, ya que, de entenderse que la norma tiene un efecto retroactivo prohibido por el artículo 9.3 de la C.E., no cabe reinterpretar la misma para adecuarla al texto constitucional sino, en su caso, entender que vulnera este principio de irretroactividad.
Pues estamos ante un derecho que se genera día a día, incorporándose como tal al acervo patrimonial de los trabajadores. En el caso examinado, al ser la Paga Extra de Diciembre de 2012 de devengo semestral a partir del 1 de Julio, por disponerlo así el Convenio Colectivo de aplicación, a la fecha de entrada en vigor del RDL 20/2012 ya se había devengado y generado el derecho a la parte proporcional a catorce días de trabajo, que, sin embargo y sin matices, el art. 2 de la norma con rango de ley directamente suprime, operando una retroactividad auténtica o de grado máximo.
2º.- En este mismo sentido la Sala duda sobre la constitucionalidad de la utilización del RDL como herramienta para acordar la supresión de la citada Paga Extra, pues aunque reconoce que: "el Gobierno invoca esa coyuntura económica y de necesidad de la llamada consolidación fiscal para la adopción de la medida combatida en este pleito, considerando una premura y urgencia que no permitirían la demora hasta la superación del correspondiente trámite parlamentario para la aprobación de una ley" concluye que en este supuesto: ".no se puede entender concurrente la urgencia que daría carta de naturaleza al Decreto Ley en el caso presente".
Y ello, sigue argumentando la Sala, ".porque la propia norma se refiere a la nueva recesión del año 2011 y a datos económicos que no son previamente inmediatos a la decisión del Gobierno de suprimir la Paga Extraordinaria para las personas trabajadoras del sector público, lo que evidencia que esta medida pudo haber sido adoptada en un momento anterior, mediante la tramitación de la correspondiente Ley, sin que se aprecien causas de urgente necesidad en el entorno temporal preciso de la aprobación de la norma discutida..."
Por lo que por la Sala "...no se aprecia una coyuntura económica o política que haya impelido a la adopción de esta medida mediante el Real Decreto Ley, pues pudo haberse tramitado parlamentariamente la correspondiente Ley."
3º.- La Sala entiende también que ".los apartados 1 y 2 del artículo 2 del RDL 20/2012 pueden asimismo haber producido un efecto de extralimitación en el ejercicio de las competencias del Estado del artículo 149.1.13 CE y de correlativa invasión del ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco derivado del artículo 148.1.1 CE y concretado en los Artículos 1 0.2, 1 0.4, 40 y 44 de su Estatuto de Autonomía."
Por todo ello la citada Sala elevar Cuestión de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional a fin de que por dicho Tribunal, previa admisión a trámite de esta Cuestión y previa la tramitación procedente, resuelva acerca de los siguientes extremos:
1.- Si la supresión de la Paga Extraordinaria de Diciembre de 2012 para el personal del sector público contenida en el Artículo 2.2 del RDL 20/2012 vulnera lo previsto en el artículo 86 de la C.E. respecto de los presupuestos habilitantes para la regulación de la cuestión por el cauce del Decreto Ley.
2.- Si la decisión de supresión de la citada Paga Extra vulnera lo previsto en el artículo 9.3 de la C.E. respecto a la interdicción de retroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales.
3.- Si la decisión de supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 para el personal del sector público que se contiene en el artículo 2.2 del RDL 20/2012 vulnera el reparto competencial entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con los artículos 149.1.13, 149.1.18 y 156.1 de la C.E.
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