En la segunda parte del trabajo, el autor culmina el análisis de las particularidades que presenta el régimen jurídico de la condiciones generales de la contratación como elemento estructurador de la oferta de bienes y servicios por las Administraciones Públicas, concluyendo que el uso de este instrumento por parte de las mismas es prácticamente anecdótico, situación esta que resulta poco justificable, ya que cuando se hace una oferta de un bien o servicio con unas condiciones preestablecidas la calificación de ese negocio es de contrato de adhesión, encontrado una regulación específica que resulta aplicable sin problemas a la Administración. Las Administraciones públicas deben apostar por aplicar todas las herramientas que les ofrece el ordenamiento jurídico para aumentar su eficacia y efectividad, este es el momento adecuado para explotar todos los recursos de los que dispone la Administración que permitan optimizar el uso de los recursos públicos, siendo precisamente un factor de optimización la reglamentación del uso de los servicios y bienes que se ofrecen a los ciudadanos, impulsando un uso racional y responsable de los mismos, que sirva para hacer conscientes del valor que tienen los bienes y servicios que se producen por la Administración.
via INAP - La Administración al Día - Estudios y Comentarios http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1500674
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