La Sala anula los arts. 228, 230.2 y la DT 6.ª del Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, sobre permisos y licencias, pues ningún precepto de la LOPJ ni normativa alguna relativa a la función pública contempla la licencia parcial que se regula en el art. 228.2 ni, por ello, el régimen que se establece en el art. 230.2 y en DT 6.ª. Afirma el TS que, suponiendo la licencia parcial por enfermedad la incorporación de una novedosa figura, frente a la tradicional regulación de las licencias por enfermedad, cuya concesión conlleva el cese temporal en el ejercicio de la función, se permite la jornada reducida, la cuestión controvertida se circunscribe a la extensión que de la potestad reglamentaria del CGPJ confiere el art. 377 LOPJ.
via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1120124
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