jueves, 1 de agosto de 2013

El TS declara que no resulta aplicable el art. 135 de la LEC en vía económico-administrativa y que es improrrogable el plazo para interponer el recurso de alzada ante el TEAC

No ha lugar al recurso contra la sentencia que confirmó la decisión de inadmitir, por extemporáneo, el recurso de alzada instado por la mercantil recurrente frente a la resolución del TEAR, desestimatoria de la reclamación frente a la liquidación practicada por el concepto de IVA.



via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1116709

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