La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado nulo, por ser discriminatorio para los trabajadores con contratos temporales, el inciso del artículo 30 del VI Convenio Colectivo único del Personal laboral de la Generalitat de Catalunya, que considera como relación continuada las extinciones contractuales inferiores a 20 días si el trabajador es nuevamente contratado para efectuar las mismas funciones en la misma categoría profesional o equivalente.
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