El Tribunal establece que para aplicar la reducción sobre la parte del capital rescatado que proviene de aportaciones al plan de pensiones realizadas después del 1 de enero de 2007 resulta ineludible la acreditación de que por causa de esa enfermedad, ya antes de 2007, el titular del plan estuvo incapacitado temporalmente para su ocupación o actividad durante un período continuado mínimo de tres meses y que requirió intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario, o bien que tenga secuelas permanentes que le incapaciten total o parcialmente.
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