martes, 18 de febrero de 2020

El Tribunal Supremo establece que el saldo de compensación no puede ser considerado como activo financiero

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictaminado que el saldo de compensación y derechos de cobro derivados del Real Decreto 457/2006, de 7 de abril, por el que se modifican determinados términos de la concesión de Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal (ACESA) no puede ser considerado como activo financiero, sino que debe ser calificado como inmovilizado intangible, manteniéndose el contenido de lo consignado en la censura previa.

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