martes, 20 de noviembre de 2018

El TS fija como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF

El TS declara que la prestación por maternidad a cargo del INSS está incluida en el párrafo tercero del art. 7 h) de la LIRPF, cuando dispone que “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

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