viernes, 23 de noviembre de 2018

Conforme al art. 5.4 de la Ley estatal de Horarios Comerciales si una localidad ha sido declarada patrimonio de la humanidad, es obligada su declaración como zona de gran afluencia turística si el Ayuntamiento lo solicita

El TS acuerda estimar el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Cáceres y anula la sentencia que confirmó la revocación de la declaración del municipio de Cáceres como zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales para los primeros domingos de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y octubre.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia https://ift.tt/2DGRTUJ

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