viernes, 21 de septiembre de 2018

El TC avala que el personal de las empresas de transporte de viajeros por carretera pueda ejercer funciones de policía administrativa

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con la disposición adicional tercera de la Ley del Parlamento de Cataluña 12/1987, de 28 de mayo, sobre regulación del transporte por carretera mediante vehículos de motor, que atribuye la condición de agente de autoridad a los empleados de las empresas de transportes de viajeros por carretera en el ejercicio de sus funciones. La sentencia considera por unanimidad que el contenido de esta disposición no invade las competencias del Estado en materia penal (art. 149.1.6 CE) y en materia de seguridad pública (art. 149.1.29.ª CE).

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