martes, 18 de septiembre de 2018

Cuando se discute exclusivamente la inconstitucionalidad de las normas que dan cobertura a los actos tributarios de las entidades locales, no es necesario presentar recurso de reposición previo al recurso contencioso

Se plantea ante el TS si cuando se discute exclusivamente la inconstitucionalidad o la ilegalidad de las normas que dan cobertura a los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de Derecho público de las entidades locales, cuestiones respecto de las que éstas no pueden pronunciarse por carecer de competencia para ello, resulta obligatorio agotar con carácter previo la vía administrativa, formulando recurso de reposición, o si, en tales casos, el interesado puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo.

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