Declara la Sala haber lugar al recurso interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Ministros que denegó la indemnización solicitada por la actora -no residente en España-, por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, y condena a la Administración demandada a que abone la diferencia entre la cuota autoliquidada por el Impuesto de Sucesiones y la que resultaría por aplicación de la normativa de la Comunidad de Madrid vigente en el momento del devengo del impuesto.
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