En el presente artículo delimitamos el concepto de servicios jurídico en el ámbito de la contratación pública y tratamos de buscar la forma de encajar la exigencia de la mutua confianza en algunos de los elementos configuradores de la contratación pública: como requisito de solvencia técnica o bien como criterio de valoración de ofertas. A modo de conclusión se ofrece una propuesta de abordar el asunto que se le otorgue a los servicios jurídicos un tratamiento diferenciado.
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