miércoles, 28 de febrero de 2018

La Administración ha de precisar los hechos en los que basa su conclusión de que el solicitante de un visado de residencia sin finalidad laboral constituye un riesgo en materia de seguridad

La Sala acuerda desestimar el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia que declaró el derecho del demandante a obtener el visado de residencia sin finalidad laboral y que fue denegado por la Embajada de España en la República de Kazajstán.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://ift.tt/2GQ8fst

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