Con estimación del recurso interpuesto, declara la Sala la nulidad de pleno derecho del art. 2.9 -hecho imponible- y de los epígrafes 1.11.1 y 1.11.2 del Anexo de tarifas de la Ordenanza Fiscal 3.1 del Ayuntamiento de Barcelona, reguladora de la tasa municipal, por servicios generales, introducidos mediante la modificación de la misma definitivamente aprobada por acuerdo plenario.
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