lunes, 5 de febrero de 2018

El pago de una deuda tributaria prescrita para la exoneración de la responsabilidad penal no tiene el carácter de ingreso indebido

La Sala confirma la sentencia que denegó la solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada con fundamento en el art. 221.1 c) de la LGT de 2003, en su redacción originaria. Lo que se plantea en el presente caso es si el ingreso extemporáneo de una deuda tributaria prescrita, y sin requerimiento previo de la Administración, con la finalidad de eludir la responsabilidad penal por un eventual delito contra la Hacienda Pública que no se encontraba prescrito, tiene la naturaleza de ingreso indebido o bien si se trata de un pago irreversible.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://ift.tt/2EgIPq5

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