miércoles, 17 de enero de 2018

El TS fija como doctrina que en las operaciones ocultas sujetas al Impuesto de Sociedades ha entenderse incluido el IVA a la hora de determinar la base imponible del Impuesto

Se impugna la sentencia que estableció que cuando se trata de ventas contabilizadas en B, no se entiende incluido en el precio de dichas ventas el IVA, que permite su deducción o compensación y ser tenido en cuenta su importe a los efectos de la determinación de las bases imponibles del Impuesto de Sociedades -IS- y del IRPF; como consecuencia de ello confirmó las liquidaciones giradas a la recurrente en concepto de IS y le impuso sanción por infracción tributaria grave y muy grave.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://ift.tt/2rinEhY

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