Se impugna la sentencia que estableció que cuando se trata de ventas contabilizadas en B, no se entiende incluido en el precio de dichas ventas el IVA, que permite su deducción o compensación y ser tenido en cuenta su importe a los efectos de la determinación de las bases imponibles del Impuesto de Sociedades -IS- y del IRPF; como consecuencia de ello confirmó las liquidaciones giradas a la recurrente en concepto de IS y le impuso sanción por infracción tributaria grave y muy grave.
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