Revoca el TS en parte la sentencia que anuló determinados artículos de la Normativa del Plan Zonal Específico de Protección Acústica Especial del Distrito Centro de Madrid, y declara la conformidad a derecho del art. 8.3, que habilita a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento para adelantar el horario de cierre previstos en la regulación propia de la materia de horarios, durante los días en que se haya comprobado la superación de los objetivos de calidad acústica en periodo nocturno de los locales.
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