lunes, 2 de octubre de 2017

Establece el TSJ de Madrid que no existe impedimento legal para que en el caso de que los cónyuges efectúen su autoliquidación del IRPF de forma conjunta, no puedan deducirse más de una vivienda habitual

Se cuestiona en el pleito si procede la deducción por adquisición de vivienda habitual de la esposa del recurrente, en la autoliquidación conjunta presentada, la cual es negada por la AEAT. De la normativa aplicables es evidente que para la aplicación de la deducción pretendida el sujeto pasivo debe acreditar que ha tenido, a título de dueño, al menos doce meses después de su adquisición o terminación de las obras, la vivienda como residencia habitual, con ocupación efectiva y permanente de la misma.

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