via Responsables personal Ayuntamientos http://ift.tt/29Xwkjm
jueves, 21 de julio de 2016
La falta de mención del título de Graduado en una convocatoria no puede considerarse una exclusión del mismo sino una laguna a completar por art. 76 del EBEP
Estima el TS el recurso interpuesto, y revoca la sentencia que confirmó la resolución de la Comunidad Foral de Navarra que declaró la imposibilidad del recurrente de ser nombrado como funcionario, por no cumplir el requisito de titulación establecido en la convocatoria de cinco plazas de Ingeniero Industrial, al haber aportado el título de Graduado … Sigue leyendo 
via Responsables personal Ayuntamientos http://ift.tt/29Xwkjm
via Responsables personal Ayuntamientos http://ift.tt/29Xwkjm
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario