martes, 22 de septiembre de 2015

La segunda recuperación de la paga extra y los nuevos anticipos de financiación a municipios

En el Boletín Oficial del Estado del pasado 12 de septiembre aparece publicado el último Real Decreto-ley sobre medidas para estimular la economía, se trata del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

La citada norma se ha estructurado en tres capítulos. El primero de ellos contiene los artículos relacionados con el empleo público, cobrando especial protagonismo los referidos a la regulación para la recuperación de una nueva parte de la paga extra dejada de percibir en el sector público en diciembre de 2012 y los días de permisos por asuntos propios. Además en este primer capítulo se contempla una reforma de calado en el régimen de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, consistente en que los Secretarios-Interventores deberían acumular también las funciones propias de la tesorería municipal en sus ayuntamientos. Al parecer la reforma ha sido por sorpresa y sin previo consenso con el gremio afectado al comprobar el comunicado emitido al respecto desde COSITAL (Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local).

El segundo de los capítulos del Real Decreto-ley regula los suplementos y créditos extraordinarios al Presupuesto General del Estado para atender distintas necesidades Ministeriales, mientras que el tercer capítulo se titula en el Real Decreto-ley 10/2015 como “Otras medidas” lo que nos puede dar idea de la variedad de asuntos que son abordados en el mismo. En relación con este capítulo nos centraremos en su artículo 11 que regula un nuevo mecanismo para aportar liquidez a los Ayuntamientos con problemas financieros y de morosidad a través de anticipos de financiación.

Abordaremos a continuación con más detalle el asunto de la recuperación de la paga extra, así como el mecanismo establecido para los anticipos de fondos.

A) RECUPERACIÓN DE PARTE DE LA PAGA EXTRA

Como elementos más destacados del artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015 señalaremos que el mismo impone a las distintas Administraciones Públicas el abono de una retribución extraordinaria equivalente a 48 días o al 26,23 % de la paga extra dejada de percibir en el mes de diciembre de 2012.

Dicho abono debe realizarse dentro del ejercicio 2015 y por una sola vez, si bien en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 1, las administraciones autonómica y local deben acordar de forma expresa dicha devolución, ya que para el caso del personal del sector público estatal se ha incluido un apartado específico que determina expresamente dicha devolución.

Así mismo para esas dos administraciones, local y autonómica, además de la necesidad de acordar expresamente la retribución extraordinaria, ésta queda condiciona a que la situación económica de la administración en cuestión lo permita, habilitando la posibilidad de que la devolución de esta parte de paga extra se difiera hasta el ejercicio en que la situación económica mejore, sin establecer para ello límite temporal alguno.

Por tanto al igual que con la parte de paga extra correspondiente a diciembre de 2012 ya recuperada durante lo que llevamos de año, serán determinantes los informes de los Interventores en el que se ponga de manifiesto la capacidad municipal para llevar a cabo el pago de un nuevo tramo de esa paga extra dejada de percibir.

B) ANTICIPOS DE FINANCIACIÓN

¿En qué consiste la medida aprobada?

La medida aprobada permitirá obtener del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un anticipo sobre las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado, lo que comúnmente se conoce como las entregas de la PIE.

Esos anticipos podrán ser posteriormente refinanciados mediante operaciones de préstamo a formalizar en 2016 con cargo al compartimento Fondo de Ordenación incluido en el Fondo de Financiación a Entidades Locales que fue regulado mediante el Real Decreto 17/2014, de 26 de diciembre.

¿Qué Ayuntamientos pueden solicitar estos anticipos?

Podrán acogerse a los nuevos anticipos aquellos Ayuntamientos que ya solicitaron anticipos en la participación en los tributos del Estado al amparo del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, así como a los que les fueron concedidas las medidas extraordinarias de aquella norma reguladas en su Título II.

También lo podrán hacer los Ayuntamientos que fueron incluidos en la resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local de 12 de febrero de 2015 y que se dictó en cumplimiento del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. Los Ayuntamientos que fueron incluidos en dicha resolución debían cumplir un amplio abanico de condiciones que venían contempladas en el artículo 39.1.a) del citado Real Decreto-ley, y que recordemos que eran las siguientes:

– Que su deuda viva a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior excediera del 110% de los ingresos corrientes liquidados o devengados a aquella fecha.

– Encontrarse en las situaciones de las descritas en las letras a), b) o c) del artículo 21 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, y que eran:

  • Que contaran con ahorro neto y remanente de tesorería para gastos generales negativos en términos consolidados en los dos últimos años, es decir, en los años 2011 y 2012, con la particularidad que dicho remanente deberá ser calculado con la minoración de las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto a 31 de diciembre de 2012, toda vez que las del ejercicio 2011 que se encontrasen pendientes de aplicar ya fueron regularizadas con la primera fase del mecanismo de financiación.
  • Que presentaran deudas con acreedores públicos por un importe acumulado que supere el 30 % de los ingresos no financieros según los datos de la última liquidación aprobada y que se encuentren pendientes de retención en la participación en los tributos del Estado.
  • Que habiendo contraído una deuda superior al millón de euros por préstamos derivados de los anteriores mecanismos de financiación, hubieran incumplido sus obligaciones de pagar las cuotas trimestrales correspondientes.

– Los municipios que no puedan refinanciar o novar sus operaciones de crédito en las condiciones de prudencia financiera.

– Los municipios a los que les fueron concedidas las medidas extraordinarias reguladas en el Título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio.

¿Qué cuantía de anticipo se puede obtener?

La cuantía máxima del anticipo se ha marcado en el importe total de entregas a cuenta de la participación en tributos del Estado para 2015.

El Real Decreto-ley no establece el momento exacto en que se recibiría dicho anticipo, limitándose a señalar que el anticipo se gestionará a través de una cuenta bancaria de uso restringido y que deberán destinarse a la cancelación de obligaciones pendientes de pago con proveedores y contratistas, a la ejecución de sentencias, así como al pago de la deuda con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

También se establece una posibilidad adicional para aquellos Ayuntamientos ya adheridos al o que se adhieran en 2015 al Fondo de Ordenación, de formalizar préstamos con cargo a dicho fondo para cancelar las deudas con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social pero que ya se estén cancelando mediante retenciones en la participación en los tributos del Estado.

¿Qué procedimiento se ha de seguir para solicitar el anticipo?

En primer lugar se ha de aprobar por el Pleno de la Corporación antes del próximo 15 de octubre la voluntad municipal de acogerse a esta medida, con indicación del importe de anticipo solicitado y comprometiéndose a formalizar la correspondiente operación de préstamo, si bien en la resolución no constan las condiciones concretas de plazos de devolución de la operación de crédito, posponiéndose para un acuerdo posterior de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Esta indefinición puede dificultar la aprobación de la propuesta por parte de los Plenos Municipales en el caso de corporaciones locales con gobiernos en minoría, cuestión ésta que ha sido salvada en el presente Real Decreto-ley acudiendo a la disposición adicional decimosexta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por la que se habilita a la Junta de Gobierno Local para aprobar, una vez que han sido rechazados por el Pleno, los mecanismos extraordinarios de financiación vigentes.

En segundo lugar será necesario presentar en el mes de abril de 2016 el ya habitual Plan de ajuste que deberá ser valorado por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local durante el mes siguiente, es decir, en mayo de 2016. Ahora bien hay que tener en cuenta que se habilita con el Real Decreto-ley a que se adopten e incluyan en esos planes de ajustes las medidas adicionales que la citada Secretaría General indique en el proceso de evaluación del plan de ajuste anteriormente indicado.

Por último durante el mes de junio de 2016 se llevaría a cabo la formalización de las operaciones de crédito a través del Fondo de Ordenación con la finalidad de cancelar los anticipos recibidos y bajo las condiciones que, tal y como hemos indicado anteriormente, fije la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Sobre esta última cuestión hay que destacar que el Real Decreto-ley prevé que en caso de no formalizar la correspondiente operación de préstamo o no realizar el plan de ajuste, deberán reintegrar la totalidad del anticipo recibido a partir de la entrega a cuenta de julio de 2016, teniendo incluso preferencia sobre las retenciones que se practiquen en las entregas a cuenta por aplicación de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En definitiva estamos ante el enésimo mecanismo para paliar la delicada situación económica por la que atraviesan un gran número de nuestros ayuntamientos, y que con toda probabilidad no será el último hasta que las entidades locales consigan mediante la reforma de su modelo de financiación una mejora estructural en sus recursos económicos, reforma que parece que se va abriendo paso dentro de la agenda política.



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