miércoles, 16 de septiembre de 2015

La facturación por consumos de energía eléctrica emitida con retraso no tiene el límite temporal de un año que se contempla para la refacturación por consumo incorrecto

El TSJ estima el recurso interpuesto por la mercantil recurrente y anula la resolución de la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, por la que se acoge parcialmente la reclamación de facturación improcedente efectuada frente a la empresa demandante, y se declara improcedente parte de la facturación por consumos realizados por la reclamante, al haber transcurrido más de un año desde que se efectuaron los consumos, constituyen dicho retraso un error administrativo incluido en los supuestos regulados en el art. 96.2 del RD 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

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