jueves, 19 de febrero de 2015

Las resoluciones revisoras adoptadas en alzada por las Salas de Gobierno son actos de naturaleza jurisdiccional y no administrativa, por lo que quedan excluidos del control contencioso-administrativo

El TS acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Pleno del CGPJ que inadmitió el recurso de alzada deducido por el letrado sancionado por supuesta conculcación de las reglas de la buena fe procesal.



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