miércoles, 18 de febrero de 2015

El principio de prudencia financiera para las Entidades Locales

Desde el pasado 7 de febrero, fecha en la que el BOE publica la Resolución de 5 de febrero de 2015 de la Secretaría del Tesoro y Política Financiera, las Entidades Locales tienen establecido un nuevo límite a tener en cuenta en la concertación de operaciones de crédito: el principio de prudencia financiera.


La resolución por la Secretaría del Tesoro y Política Financiera determina las condiciones que deben cumplir las operaciones financieras en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 48 bis del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales añadido por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales, el cual fue objeto de análisis en una entrada anterior de nuestro blog.


Tal y como establece el artículo primero de la resolución aprobada, el alcance del principio de prudencia financiero aprobado mediante la resolución afecta a la totalidad de las entidades locales, así como al resto de entidades, organismos y entes dependientes de aquéllas incluidos en el subsector de Corporaciones Locales de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema de Cuentas Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.


La nueva resolución enumera de forma expresa los instrumentos financieros que pueden realizar las entidades afectadas por la misma y que son:


a) Certificados de Deuda bajo ley alemana (Schuldschein).


b) Valores negociables o no, emitidos mediante emisión pública o privada, en mercados mayoristas o dirigidos al segmento minorista.


c) Instrumentos de financiación a corto plazo.


d) Préstamos a largo plazo.


e) Arrendamiento financiero.


No obstante lo anterior se establece que las entidades locales podrán, bajo autorización expresa de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, llevar a cabo otros instrumentos financieros diferentes a los enumerados anteriormente.


En cuanto a las condiciones financieras concretas de los instrumentos financieros que vayan a concertar las entidades locales, el artículo tercero de la resolución aprobada establece que el coste total máximo de esos instrumentos no pueden superar el coste de financiación del Estado al plazo equivalente de la operación que se vaya a formalizar.


Para poder concretar esos costes se acude a un doble mecanismo:


- Si la entidad cuenta con “herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente” se puede acudir a la metodología que es incluida como anexo 2 de la resolución aprobada, que tal y como se puede comprobar resulta de una complejidad técnica y especializada importante.


- En caso contrario se puede acudir a las tablas de tipos fijos o los diferenciales máximos que publique mensualmente a tales efectos la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a través de la correspondiente resolución, si bien se ha incluido como anexo 1 las condiciones que se aplicarán hasta la próxima publicación de nuevos costes.


El cumplimiento de las condiciones de financiación deben ser considerado en el momento de de la firma de los documentos que obliguen a las partes, tal y como indica el artículo tercero de la resolución aprobada.


Por otra parte la resolución aprobada determina unos diferenciales máximos específicos para las operaciones que vayan a quedar enmarcadas dentro del Fondo de Financiación a Entidades Locales aprobado a través del Real Decreto-ley 17/2014, así como para aquellas que queden fuera de la cobertura del Fondo de Impulso económico, distinguiendo entre las que sí que han cumplido con las condiciones de elegibilidad señaladas en dicho Real Decreto-ley y las que no han cumplido con esas condiciones, de tal forma que los diferenciales establecidos son diferentes para cada una de ellas.


Uno de los aspectos que también puede considerarse destacado de la nueva norma es la fijación de un techo máximo para los intereses de demora, quedando establecido en un recargo del 2 % anual sobre el tipo de interés de la operación, lo que viene a reducir de forma considerable los intereses de demora que se venían estableciendo generalmente en las operaciones financieras formalizadas hasta la fecha por las entidades locales.


La resolución dedica su artículo cuarto a las operaciones de derivados financieros (permutas, opciones y futuros de tipos de interés y de cambio), realizando una regulación expresa de este tipo de operaciones que en un momento determinado fueron bastante extendidas en las entidades locales como productos que acompañaban, de forma inexorable para la entidad, a los contratos de formalización del préstamo a largo plazo correspondiente.


El artículo quinto de la resolución establece una buena serie de prohibiciones específicas sobre operaciones de endeudamiento con determinadas características, de las que podemos destacar la prohibición de operaciones que contengan un diferimiento de la carga financiera, o prohibir la subrogación de operaciones procedentes de sus organismos y entes públicos cuando suponga un incremento del coste de la operación preexistente.


La norma aprobada establece en su artículo sexto la posibilidad de que con carácter excepcional el Secretario General del Tesoro y Política Financiera pueda autorizar operaciones de endeudamiento que no se ajusten a las condiciones fijadas en la nueva resolución, previa presentación de la correspondiente memoria que justifique la conveniencia de la operación y que no se pone en riesgo la sostenibilidad financiera.


Para el caso de que se puedan detectar operaciones que no cumplen con las condiciones reguladas en esta nueva resolución, la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera emitirá informe vinculante a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.


Como viene siendo habitual en las normas que se vienen desarrollando en los últimos tiempos, la nueva norma lleva incluida una obligación de suministro de información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, debiendo realizarse en este caso sobre las condiciones finales de todas las operaciones de endeudamiento y derivados que se formalicen, a través de las plantillas que proporcione la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera.








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