lunes, 15 de septiembre de 2014

Las manifestaciones políticas no son susceptibles de impugnación ante la Jurisdicción contencioso-administrativa

Se desestima la apelación interpuesta contra el auto que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo deducido por la Delegación del Gobierno de Cataluña frente al acuerdo de una Entidad Municipal, en el que se manifestaba la voluntad del municipio de ejercer la soberanía fiscal de iniciar los mecanismos necesarios para proceder al pago del IRPF e IVA de la Agencia Tributaria de Cataluña.



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