viernes, 19 de septiembre de 2014

Aunque las entidades locales ostentan potestad reglamentaria para regular el tráfico de las vías urbanas, no puede dictar normas que vulneren otras de rango superior

Se mantiene la sentencia recurrida que anuló determinados preceptos de la Ordenanza del Ayuntamiento de Zaragoza de Circulación de Peatones y Ciclistas de 2009, por infringir, en distintos extremos, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Declara la Sala que, si bien las entidades locales ostentan competencias en la regulación del tráfico de las vías urbanas, sin embargo, dentro de sus potestades reglamentarias no puede adoptar las normas que estime oportunas si conculcan otras de rango superior, en este caso, una Ley estatal.



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