miércoles, 4 de diciembre de 2013

Lactancia y personal funcionario (Sentencia Audiencia Nacional)

embarazo


Haciendo aplicación de los criterios hermenéuticos que tradicionalmente ha sido los instrumentos con los que el jurista se aproxima a precisar el sentido de las palabras de los preceptos legales, puestos en relación con el texto del artículo 48 del EBEP , aparece que la norma pretende conferir el derecho al ejercicio de permiso de lactancia a cualquiera de los progenitores, de ello el uso de la expresión “… indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen “, y en aras al principio general, donde la Ley no distingue, el intérprete no debe distinguir, lleva aparejado que el concepto indistinto proyecte su

eficacia a la total institución que regula, y por tan indistinto es su ejercicio por uno solo de los progenitores en todo su tiempo de duración, como que el mismo sea fraccionado en su total tiempo de disfrute de manera sucesiva por cada uno de ellos, la ley lo único que impone es que en el periodo de su disfrute sólo uno de los progenitores lo utilice, pero no cercena ni prohíbe el uso compartido de forma sucesiva entre ambos durante el total periodo de duración.

Junto a esta interpretación literal de las palabras, atendiendo a la finalidad y razón de ser de este permiso, según el decir jurisprudencial “… lo esencial no es por lo tanto la lactancia sino el cuidado y atención del menor de corta edad” , tal función puede ser desempeñada de manera sucesiva y fraccionada por ambos

progenitores.

Desde el punto de vista de la interpretación sociológica del precepto, su origen, como hemos expuesto más arriba, dimana de la redacción dada por la Ley 3/2007, de 22 marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y junto a ello la conciliación de la vida familiar, lo que supone el compromiso y la asunción por ambos progenitores de su implicación personal e individual en la atención y cuidado del lactante, lo conlleva no solo que tal permiso pueda ser usado indistintamente por cualquiera de ellos, sino también, que el total periodo de permiso pueda fraccionado en su total duración para ser utilizado por ambos progenitores, esta interpretación coopera a la igualdad efectiva del mujeres y hombres, en cuanto permite involucrar a ambos géneros en la atención y cuidado del menor de edad, y además puede permitir una más amplia protección y

ejercicio de las opciones de los progenitores en la conciliación de la vida familiar con el trabajo, al permitir a los progenitores el compartir sucesivamente el permiso de lactancia.


Texto sentencia completa: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6883624&links=%22131/2013%22&optimize=20131118&publicinterface=true








via Responsables personal Ayuntamientos http://iratxepikaza.com/2013/12/04/lactancia-y-personal-funcionario-sentencia-audiencia-nacional/

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