lunes, 30 de diciembre de 2013

En la solicitud de la nacionalidad española el certificado de penales del país de origen o consular, no es un requisito imprescindible para acreditar la buena conducta cívica cuando hay impedimento para ello, pudiéndose probar por cualquier otro medio

Se impugna la resolución denegatoria de nacionalidad española por residencia al no haber acreditado el solicitante el requisito de buena conducta cívica, sin que hubiera aportado el certificado de antecedentes penales de su país de origen ni el certificado de nacimiento. Frente a la denegación por no haber aportado certificado de antecedentes penales de su país de origen o consular de conducta, el actor alega la imposibilidad de aportación al no ser reconocido como nacional por Moldavia.



via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1122104

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