miércoles, 6 de noviembre de 2013

No es lícita la extinción de los contratos de interinidad por vacante por la cobertura provisional de esa plaza por funcionario, sin que la misma haya salido a concurso

Ha lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia que confirmó la desestimación de la demanda promovida por los recurrentes contra la Consejería de Educación de la CCAA de Madrid, sobre despido improcedente. El TS declara que la sentencia impugnada, al reconocer la validez de la extinción de los contratos por duración determinada, de interinidad por vacante para cubrir plazas hasta la conclusión del proceso selectivo regulado en convenio colectivo, suscritos por los recurrentes, en base a la cobertura provisional de esa plaza por funcionario, y sin que la misma haya salido a concurso, no se ajusta a la doctrina sentada en la materia y recogida en la sentencia de contraste.



via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1120016

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