viernes, 8 de noviembre de 2013

El TS anula los preceptos del Reglamento de la Carrera Judicial que regulan la licencia parcial por enfermedad así como el régimen económico que la misma implica

La Sala anula los arts. 228, 230.2 y la DT 6.ª del Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, sobre permisos y licencias, pues ningún precepto de la LOPJ ni normativa alguna relativa a la función pública contempla la licencia parcial que se regula en el art. 228.2 ni, por ello, el régimen que se establece en el art. 230.2 y en DT 6.ª. Afirma el TS que, suponiendo la licencia parcial por enfermedad la incorporación de una novedosa figura, frente a la tradicional regulación de las licencias por enfermedad, cuya concesión conlleva el cese temporal en el ejercicio de la función, se permite la jornada reducida, la cuestión controvertida se circunscribe a la extensión que de la potestad reglamentaria del CGPJ confiere el art. 377 LOPJ.



via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1120124

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