jueves, 24 de octubre de 2013

Los créditos concursales titularidad de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos derivados de préstamos reembolsables, tienen la consideración de privilegiados

Constituye el objeto del presente recurso de casación la sentencia que estimó la demanda de impugnación de la lista de acreedores del concurso de la sociedad anónima recurrente, formulada por el Ministerio de Industria y por el Ministerio de Ciencia e Innovación, reconociendo a favor de los Ministerios, respectivamente un crédito ordinario y otro crédito con privilegio general del apartado 4 del art. 91 LC.



via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1119494

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