La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo declara como doctrina aplicable a esta cuestión que “el régimen de conciertos generales resulta de aplicación a la renovación de los conciertos singulares firmados por las Comunidades Autónomas en los niveles educativos no obligatorios, quedando sujetos al régimen previsto en el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos aprobado por el artículo único del Real Decreto 2377/1985”.
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