La Sala Tercera del TS ha fijado como criterio en una sentencia que las adjudicaciones de bienes inmuebles en pago de deudas se encuentran comprendidas en las operaciones de reestructuración financiera de las empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y, por tanto, resulta de aplicación a las mismas la exención de cualquier tributo contenida en el artículo 14.4 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público.
via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia https://ift.tt/32QJ5I8
No hay comentarios:
Publicar un comentario