El TS resuelve si las escrituras públicas de novación de préstamos hipotecarios en las que se modifican las condiciones referentes al tipo de interés y/o al plazo del préstamo, así como otro tipo de cláusulas financieras, están sujetas y exentas del ITP y AJD; y, si, en caso de que estas escrituras estén sujetas y no exentas del Impuesto, la base imponible viene determinada por el importe total de la responsabilidad hipotecaria garantizada o sólo por el contenido económico de las cláusulas financieras cuya modificación se acuerda.
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