miércoles, 10 de julio de 2019

El TS establece los requisitos exigidos para poder aplicar la exención del IAJD a las escrituras públicas que documentan la novación modificativa de un préstamo hipotecario

El TS resuelve si las escrituras públicas de novación de préstamos hipotecarios en las que se modifican las condiciones referentes al tipo de interés y/o al plazo del préstamo, así como otro tipo de cláusulas financieras, están sujetas y exentas del ITP y AJD; y, si, en caso de que estas escrituras estén sujetas y no exentas del Impuesto, la base imponible viene determinada por el importe total de la responsabilidad hipotecaria garantizada o sólo por el contenido económico de las cláusulas financieras cuya modificación se acuerda.

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