El TS resuelve si, con ocasión de liquidaciones del IBI y para obtener su anulación, el sujeto pasivo puede discutir la calificación -y la consiguiente valoración- catastral de su inmueble, cuando no lo hizo -o haciéndolo dejó que alcanzara firmeza- al tiempo en el que le fue notificado individualmente el valor catastral del inmueble sujeto a tributación por dicho impuesto.
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