jueves, 20 de junio de 2019

Es obligado un nuevo trámite de audiencia a los expedientados cuando el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, aun partiendo de los mismos hechos, cambia la calificación jurídica de la conducta infractora

Se resuelve por la Sala si, partiendo de los mismos hechos, se produce un cambio de calificación jurídica en la resolución sancionadora por infracción en materia de Defensa de la Competencia, la falta de un nuevo trámite de audiencia produce indefensión al expedientado y, por tanto, la sanción es o no nula.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://bit.ly/2IVHHsp

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