Confirma la Sala los autos recurridos por el Abogado del Estado que reconocieron a una funcionaria del Cuerpo de Sanidad Penitenciaria, la extensión de efectos de una sentencia firme que se dictó en favor de otra funcionaria, perteneciente al mismo Cuerpo, aunque destinada en otro Centro Penitenciario, con el consiguiente reconocimiento del derecho a ser retribuida por las guardias sanitarias realizadas por el valor de la hora ordinaria de trabajo.
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