miércoles, 3 de abril de 2019

Algunas reflexiones sobre el modelo francés y el norteamericano de arbitraje como cauces de resolución de conflictos administrativos

España amanece en el siglo XXI con enormes cambios sociales y transformaciones en las estructuras administrativas. Ello ha implicado una variación de los conflictos existentes entre Administración y ciudadanos. Así, surge el debate en torno a la búsqueda de nuevos cauces alternativos para la resolución de los conflictos administrativos. En este escenario, conviene analizar el estado de la cuestión en el Derecho comparado: Estados Unidos, por ser el país cuna de las Alternative Dispute Resolution o ADR y Francia, por cuando es el país del que proviene nuestro modelo de Derecho administrativo. Se trata de dos modelos muy dispares y, por ende, el planteamiento frente a la admisibilidad o no del arbitraje en Derecho administrativo difiere sustancialmente.

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