Se confirma la sentencia que estimó la reclamación de cantidad suscitada frente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Se debate la competencia de la Jurisdicción Social, y si el recurrente, empleado en un Centro de Acogida de Refugiados, tenía preferencia a ser contratado para sustituir a una trabajadora que se encontraba de baja por IT.
via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://bit.ly/2vgX5cn
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