Se impugna la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Palma reguladora del IBI, en la modificación operada en el año 2016. La discrepancia se centra en que la modificación exige, para que el sujeto pasivo del IBI titular de familia numerosa pueda disfrutar de la bonificación de la cuota del impuesto, que la vivienda afectada por la bonificación sea “la vivienda habitual de la familia”, entendiendo que lo es cuando en dicha vivienda “estén empadronados todos los miembros que figuran en el título de familia numerosa”, salvo en el caso de nulidad, separación o divorcio, en que basta que esté incluido en el título de familia numerosa el cónyuge que por declaración judicial firme tenga atribuido el uso de la vivienda familiar.
via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia https://ift.tt/2upa4Il
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