Declara la Sala no haber lugar al recurso formulado por el Ayuntamiento de Valencia contra la sentencia que anuló la sanción impuesta, por infracción, entre otros, del art. 65.2 p) de la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica de 2008, al haber sido anulado dicho precepto con anterioridad y ser la infracción y sanción aplicación del mismo.
via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://bit.ly/2Bhgz3Z
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