Se desestima el recurso interpuesto contra el auto que acordó haber lugar a la autorización de entrada “inaudita parte” en el domicilio fiscal de la mercantil actora, a los efectos de que la Inspección de los Tributos pudiera ejercer las facultades que le atribuye la LGT en los arts. 142 y siguientes, así como la adopción de medidas cautelares a que se refiere el art. 146 para impedir que desaparecieran, se destruyeran o alteraran las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias.
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