jueves, 28 de febrero de 2019

El TSJ de Madrid declara que para tener derecho a la deducción autonómica por donativos es requisito ineludible que se realicen a entidades inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid

La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que denegó al actor la devolución solicitada en concepto de IRPF como consecuencia de los donativos realizados, y que no fueron reconocidos por la Administración tributaria como deducibles.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia https://ift.tt/2T3DlYb

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