Se revoca la resolución del TEARC que inadmitió la reclamación de la actora, por haberse interpuesto contra un acto consentido y firme, en aplicación del art. 239.4 f) de la LGT. Declara la Sala que el TEARC debió resolver la cuestión relativa a la notificación de la liquidación provisional por la oficina gestora y ver si la misma era conforme a Derecho permitiendo a la parte accionar contra la misma; al inadmitirse de plano la reclamación sin dar respuesta a la cuestión no se respetó la tutela efectiva.
via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://bit.ly/2X06y4w
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