La cuestión que resuelve el TS en el presente recurso consiste en determinar el “dies a quo” para el cómputo del plazo de los intereses de condena de cantidad líquida a que se refiere el art. 106 de la LJCA, que, en referencia a la ejecución de condenas a la Administración, dispone que a la cantidad líquida se añadirá el interés legal del dinero, calculado desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en única o primera instancia.
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