El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por mayoría desestimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha contra los párrafos segundo y tercero del artículo 86.3 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), que se refieren al recurso de casación fundado en infracción de normas autonómicas. El párrafo segundo dispone que será competente para conocer de dicho recurso una Sección de la Sala Contenciosa del TSJ. Y si hubiera más de una Sección, la Sala de Gobierno establecerá el turno correspondiente.
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